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Multiplicamos Sueños
REGULACIONES MONETARIAS Y MEDIOS DE PAGO

 

 

 

 

Regulaciones Monetarias

 

Solo se aceptan Pesos Convertibles (CUC) en los pagos en efectivo

Todos los pagos EN EFECTIVO en los establecimientos que operan en moneda libremente convertible en Cuba se realizan exclusivamente en Pesos Cubanos Convertibles.

Los Pesos Convertibles se pueden adquirir con otras monedas libremente convertibles: Euros, Dólares Canadienses, Libras Esterlinas y Francos Suizos. La tasa de cambio de estas monedas se fija tomando como referencia el tipo de cambio del mercado internacional revaluada en un 8%.

Con dólares de EE.UU. se pueden adquirir también Pesos Convertibles, pero en este caso se impone un gravamen del 10% para proteger los intereses económicos del país.

Puede cambiarse a pesos cubanos convertibles (CUC) en hoteles, aeropuertos, bancos y en las Casas de Cambio (CADECA S.A.).


Se admiten cheques de viajeros y las siguientes tarjetas de crédito: Cabal, Transcard, Visa, MasterCard y Amigo TRAVEL Card, siempre que no sean emitidas por bancos de EEUU o sus filiales.

 

Se mantiene la aceptación directa de Euros en los polos turísticos:  Varadero, Cayo Largo, Cayo Coco y Cayo Guillermo (Jardines del Rey), Playa Santa Lucía, en Camagüey, Playa Covarrubias en Las Tunas y en las playas de Holguín (Guardalavaca, Don Lino, Esmeralda y Pesquero).
 

 

ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS BILLETES EN PESOS CONVERTIBLES

 

El Banco Central de Cuba informa sobre la emisión de una nueva serie de billetes de pesos convertibles (CUC), con todas sus denominaciones (1, 3, 5, 10, 20, 50 y 100). Asimismo, incorpora nuevas características que le confieren mayor seguridad.

    • Hilo de seguridad: Visible a trasluz, con el texto: "PATRIA O MUERTE VENCEREMOS"
    • Impresión a relieve: Los elementos principales del anverso presentan relieve al tacto.
    • Marca de agua: Visible a trasluz con la denominación del billete y la imagen de José Martí.

 

BILLETES

 

 

MONEDAS

 

OTRAS ASPECTOS


El peso convertible y las monedas de cambio tienen fuerza liberatoria y curso legal sin limitación dentro del territorio nacional.

 

Los billetes que no se utilicen se pueden recanjear a la salida del país en las agencias bancarias de puertos y aeropuertos internacionales de Cuba, de acuerdo a lo regulado por la Aduana (hasta  $5000,00 USD o su equivalente en otras monedas que no haya sido declarado a la entrada o que no cuente con la autorización correspondiente del Banco).

Los precios están fijados en pesos cubanos convertibles (equivalentes a dólares estadounidenses).


 

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